Armonización y sistemas tributarios en América
Grupo de Trabajo I
II Asamblea Plenaria
Panamá, febrero 20-21 de 2003
Contenido
Armonización y sistemas tributarios en América
Por Claudino Pita
En el marco de la globalización
de la economía se viene otorgando cada vez mayor énfasis a
la constitución o consolidación de acuerdos regionales de
integración económica, con miras a incrementar la competitividad
de los países participantes a través del acceso a mercados
ampliados y a una más amplia disponibilidad de factores de producción.
Los procesos de integración económica para
avanzar hacia el objetivo de lograr la libre circulación de bienes
y servicios y de factores de producción entre los países partícipes
requieren, entre otras acciones, la armonización de los sistemas
tributarios, entendiendo por ésta eliminar las asimetrías
que puedan generar distorsiones en aquellos procesos y que, al mismo
tiempo, posibilite la utilización de la tributación como instrumento
para el logro de objetivos regionales, cuando ello se estime conveniente.
Para que la armonización que se pueda alcanzar
en el plano de las legislaciones tributarias tenga vigencia efectiva,
será necesario también que los niveles de eficacia de las
administraciones de los países participantes sean equivalentes.
Desde esta perspectiva, el CIAT deberá jugar
un papel significativo en el campo de la armonización tributaria
a través del desarrollo de acciones de apoyo a sus países
miembros. Se trata de prestar asistencia técnica, lograr el apoyo
de otras entidades internacionales que vienen trabajando sobre estos
temas, propiciar reuniones y grupos de trabajo que permitan analizar
esta problemática y proponer soluciones.
Estas consideraciones, motivaron que en el Plan Estratégico
del CIAT se introdujera una Dirección Estratégica que contempla
específicamente el tema de la armonización tributaria.
La casi totalidad de los treinta y cuatro países
miembros del CIAT (29 americanos y cinco europeos) participan en acuerdos
regionales de integración y, consecuentemente, se enfrentan a necesidades
de armonización tributaria derivadas de esos acuerdos.
La urgencia y amplitud de aquellas necesidades varían
sensiblemente en función de las características propias de
los acuerdos de integración a que se encuentran vinculados.
Entre los acuerdos de integración desarrollados
en América en que participan países miembros del CIAT caben
mencionar: la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI),
la Comunidad Andina, el Mercado Común Centroamericano, la Comunidad
del Caribe (CARICOM), el Tratado de Libre Comercio Norteamericano (NAFTA)
y el Mercado Común del Sur (MERCOSUR).
Por otra parte, debe considerarse también la
propuesta de la creación del Área de Libre Comercio
de las Américas (ALCA) que hoy se encuentra en sus etapas iniciales
de implementación.
Dadas las peculiaridades de cada uno de esos acuerdos
las consideraciones que aquí se formulan son de carácter general
y se refieren, principalmente, a los aspectos conceptuales en los que
existe una cierta identidad en la problemática de la armonización
tributaria, cualquiera sea el proceso de integración en que ella
se encuadre.
Aspectos
conceptuales de la armonización tributaria
Existen ciertos aspectos
de la armonización tributaria que son de naturaleza conceptual.
Esos aspectos tienen que ver con los efectos de la tributación
sobre los procesos de integración económica y con la definición
del objeto y ámbito de esa armonización tributaria.
La discusión de esos aspectos es fundamental
como punto de partida de cualquier esfuerzo tendiente a la armonización
tributaria, tanto para un adecuado diagnóstico de las necesidades
de armonización como para prever y orientar las líneas de
acción conducentes a lograrla.
Los
efectos de la tributación en los procesos de integración económica
y las necesidades de armonización
Por su naturaleza, los procesos
de integración económica determinan la necesidad de que se
atienda a los problemas derivados de la tributación aduanera, de
forma prioritaria. Desde las etapas más incipientes, aun en las
etapas preparatorias de esos procesos, se requiere obtener un cierto
grado de armonización en los instrumentos aduaneros de los países
participantes.
Conforme a la secuencia de etapas señaladas para
el proceso de integración económica por las teorías más
ortodoxas, las dos primeras, zona de libre comercio y unión aduanera,
son las más estrechamente vinculadas con los problemas concernientes
a la tributación aduanera.
Las necesidades de armonización aduanera en la
zona de libre comercio, derivan de las exigencias presentadas por la
formación del correspondiente mercado regional, dentro del cual
se promueve la progresiva liberación del comercio, hasta alcanzar
el total desmantelamiento de las barreras aduaneras y de efectos equivalentes
entre los países que constituyen el mercado ampliado, es decir,
en el correspondiente a la suma de los mercados de cada un de los países
participantes en el proceso.
En la unión aduanera, la armonización debe
alcanzar no sólo a los aranceles aplicables en el mercado interior
ampliado, sino que también debe comprender a los que se aplican
en el comercio de los países miembros con terceros países.
Esto, como consecuencia de que en esa fase del proceso de integración
se produce una consolidación de los territorios aduaneros de los
países miembros, los cuales pasan a ser substituidos por un único
territorio aduanero para toda la región. Es decir, después
de suprimidas las barreras comerciales, aduaneras o equivalentes para
el comercio intra-regional, el próximo paso será establecer
una frontera aduanera común configurándose así una unión
aduanera frente a los terceros países.
Sin perjuicio de reconocer el impacto más directo
e inmediato de la tributación aduanera en las etapas iniciales
del proceso de integración, debe tenerse en cuenta que la tributación
interna también estará generando efectos que deberían
ser atendidos.
Los efectos más manifiestos de la tributación
interna que deberán ser removidos para facilitar el avance de los
procesos de integración, pueden diferenciarse en tres grandes grupos:
- Discriminación contra
los bienes procedentes del exterior,
- Distorsiones en las condiciones
de competencia,
- Distorsiones en la localización
de las inversiones.
La discriminación contra los bienes procedentes del exterior
es consecuencia de la aplicación de tributos internos, generalmente
sobre el consumo, en los que se establecen alícuotas más elevadas
cuando se trate de productos de procedencia extranjera que para esos
mismos productos cuando son nacionales. Esa situación implica la
existencia de barreras aduaneras "corridas hacia adentro".
Siendo así, de producirse la supresión del impuesto de importación
esa medida no tendría sino un efecto parcial en términos de
liberación del comercio.
Este es uno de los problemas que suele contemplarse
expresamente en los diferentes tipos de acuerdos de comercio, prohibiéndose
la aplicación entre los países contratantes de tributos internos
que resulten discriminatorios en los términos comentados, sin perjuicio
de que además esto es considerado violatorio de las normas generales
sobre comercio internacional.
También se ha entendido que existe discriminación
cuando un país que no es productor de ciertos bienes, aplica sobre
esa clase de bienes tributos internos significativamente más altos
que los aplicados sobre bienes que sí son producidos en el país
y que por sus características pueden ser substitutivos de los bienes
importados.
Las distorsiones en las condiciones de competencia se derivan de
las diferencias entre los tributos internos que inciden sobre los precios
de los bienes y servicios, como lo son fundamentalmente los tributos
sobre la producción y el consumo, y que pueden debilitar la posición
en el mercado ampliado del productor más eficiente. En otras palabras,
puede suceder que aquél productor que en razón de su mayor
eficiencia es capaz de colocar en el mercado ampliado un bien o servicio
a menor precio, tenga ese precio incrementado en tal medida por la tributación
de su país que resulte no competitivo frente a los productores
de los otros países que, aún produciendo similar bien o servicio
de manera menos eficiente, soportan una menor incidencia tributaria
en sus respectivos países.
Un factor institucional como el tributo, diferente
de las condiciones de competencia que deberían prevalecer, puede
distorsionar las corrientes del comercio regional, impidiendo maximizar
las reales ventajas que cabría esperar de la liberación de
ese comercio entre los países partícipes en un acuerdo de
integración económica.
Es cierto que los países acostumbran otorgar
restituciones de tributos para resarcir los que pudiesen haber incidido
sobre los precios de los bienes y servicios exportados. No obstante,
en razón de esta práctica surge un nuevo problema. ¿Hasta
que punto esos mecanismos tienen el carácter de estricto resarcimiento
y no constituyen subsidios ocultos a las exportaciones?, de suceder
esto último se estaría ante una forma desleal y también
distorsiva de la competencia, incompatible con un acuerdo regional de
integración.
A veces, la técnica en base a la cual están
estructurados los tributos hace difícil, o simplemente imposible,
calcular el monto que correspondería reintegrar, aplicándose
por ello porcentajes en base a presunciones que pueden dar por resultado:
que se exceda el monto de los tributos que se deberían resarcir,
con lo cual se estaría concediendo un subsidio en la medida de
ese exceso o que, se subestime el mismo, permaneciendo incorporado a
los precios de los bienes y servicios de exportación parte de los
tributos internos aplicados.
Las distorsiones sobre la localización de las inversiones
pueden derivarse de diferencias notables en la tributación efectiva
sobre la renta entre los países, lo cual inducirá a que la
opción por el lugar en el cual invertir, obedezca a razones de
índole tributaria y no a las consideradas deseables conforme a
una adecuada competitividad ni a los objetivos de la integración.
Si en varios países las condiciones para invertir
fueran equivalentes, excepto el tratamiento tributario de los beneficios
provenientes de las inversiones, las diferentes tasas de retorno después
del tributo que se puedan obtener, tendrán un papel significativo
en la opción por uno u otro país al decidir adonde invertir.
Consecuentemente, la localización de las inversiones
atraídas por la configuración de un mercado regional, se puede
ver afectada en función de la menor tributación que ofrezca
cada país partícipe en ese mercado, especialmente en el impuesto
sobre las utilidades de las empresas, tratándose de inversiones
directas o en el tratamiento de las rentas y ganancias de capital, tratándose
de inversiones indirectas. Cabe señalar que esa influencia operará
tanto sobre el movimiento de capitales intra-regional, como sobre el
ingreso de capitales de terceros países.
Finalmente, debe advertirse que en razón de los
efectos de la tributación sobre la localización de las inversiones
que se comentaron, de no mediar alguna forma de armonización, se
corre el riesgo de que se desencadene una "guerra de incentivos"
entre los países comprometidos en el proceso de integración
que, con la finalidad de atraer para sus territorios las inversiones,
pueden pasar a ofrecer cada vez mayores ventajas por medio de la reducción
de sus tributos, con efectos perversos sobre el el reparto de los beneficios
derivados de la integración económica y también sobre
las finanzas públicas.
Objeto
de la armonización tributaria
La armonización tributaria
es un proceso a través del cual varios países partícipes
en un acuerdo regional de integración económica efectúan,
por consenso, modificaciones en sus sistemas tributarios para evitar
que generen distorsiones que afecten las relaciones económicas
entre esos mismos países y, eventualmente, para que puedan servir
como instrumento para la consecución de objetivos regionales.
En una primera instancia, este proceso no significa
necesariamente uniformizar cada norma legislativa o administrativa relativa
a un determinado tributo y menos al sistema tributario como un todo,
sino adecuarlas a criterios comunes que permitan eliminar o reducir
las consecuencias distorsivas resultantes de las divergencias de mayor
gravedad entre aquellas normas.
No constituyendo la armonización tributaria un
fin en sí misma, sino un medio para posibilitar que se cumplan
los objetivos del proceso de integración, ella debe ser concebida
como esencialmente dinámica En otras palabras, la amplitud y ritmo
de la armonización tiene que acompañar el desarrollo del propio
proceso de integración.
La celebración de acuerdos de integración
en el plano económico y desde sus etapas iniciales, aunque esos
acuerdos estén referidos apenas a aspectos comerciales, puede interpretarse
como una manifestación de la voluntad política de establecer
condiciones de libre competencia y de cooperación entre los países
contratantes, con el fin de potenciar sus economías y fortalecer
la posición del conjunto y de cada uno de esos países individualmente
en el mercado internacional.
La libre competencia entre los países contratantes
deberá estar basada en la eficiencia económica, como determinante
del nivel de competitividad en el mercado ampliado que propician los
acuerdos de integración económica. Para que esto suceda, es
necesario remover todo tipo de trabas de naturaleza institucional a
la libre circulación de bienes y servicios, siendo las más
manifiestas las barreras arancelarias y las restricciones de efectos
equivalentes al comercio exterior. Pero, en la medida que esas barreras
van siendo eliminadas entre los países contratantes, se ponen
en evidencia otros obstáculos al avance de la integración
igualmente derivados de políticas gubernamentales que también
deben ser removidos. Este es el caso de ciertos efectos distorsivos
que puede generar la tributación interna.
En la medida que los tributos internos inciden en
la formación de los precios y en la rentabilidad de las inversiones,
diferencias significativas en esa tributación pueden constituir
también una barrera de naturaleza institucional a la libre competencia
en el mercado ampliado y por ende al incremento de la competitividad
de cada unos de los países partícipes y de la región
como un todo.
Las acciones de armonización en un proceso de
integración económica que se inician promoviendo ajustes en
los instrumentos tributarios para la gradual liberación del comercio,
conforme lo exija el avance de ese proceso, pueden llegar a demandar
que también se establezcan mecanismos de coordinación de las
políticas macro-económicas de los países miembros, entre
ellas, de las políticas tributarias.
Aspectos
prioritarios para la armonización tributaria en los procesos de
integración económica americanos
Tal como se expresó,
la armonización tributaria no es un fin en si misma, al contrario:
representa una acción al servicio del incremento de la competitividad
en general y del avance del proceso de integración económica
en particular.
No obstante, siendo una constante en todas las formas
posibles de integración económica la abolición parcial
o total de las barreras aduaneras intra-regionales como etapa inicial,
surgen de esa abolición ciertos efectos como son: el incremento
de la competencia entre los productores de los países de la región
y la promoción de nuevas inversiones por la expansión del
mercado en que circularán los productos sin tributos aduaneros
o, al menos, con márgenes de preferencia en relación a los
productos similares procedentes de terceros países.
Por otra parte, la abolición total o parcial
de los impuestos a la importación sobre el comercio regional, podrá
tener un efecto inmediato de pérdida de recaudación cuya importancia
se relacionará, por un lado, de la participación relativa
del monto de los ingresos por esos impuestos en la recaudación
tributaria total de cada país y, por otro, de la estructura de
las importaciones por país de origen.
Tratándose de un acuerdo de integración
en el área de las Américas, también cabría considerar
las derogaciones o rebajas arancelarias ya concedidas conforme a acuerdos
comerciales preexistentes (MERCOSUR, NAFTA, etc.). En este caso no habría
pérdida de recaudación cuando el comercio que se libere o
facilite, corresponda a importaciones provenientes de países con
los que previamente se hubiese convenido el desmantelamiento de las
barreras aduaneras.
No obstante, examinando la situación referente
a las participaciones del impuesto de importación en las
recaudaciones tributarias y de las importaciones provenientes de América
en el total de las importaciones, en general, los países americanos
de menores recursos podrían ser los más afectados en sus ingresos
tributarios en una eventual liberación del comercio en las Américas,
como se desprende de los dos cuadros siguientes.
En cuanto a los tributos internos que inciden de forma
más notoria sobre las condiciones de competencia, son los denominados
impuestos al consumo que recaen sobre la circulación de bienes
y servicios.
Además, del caso de los Estados Unidos de América,
en que se aplica la tributación general al consumo a nivel de las
ventas al consumidor final, en las últimas décadas se produjo
un notable progreso en el resto de los países americanos en términos
de aproximación de las legislaciones que rigen algunos impuestos
de aquel tipo, particularmente, en razón de la gran difusión
alcanzada por la tributación al valor agregado para estructurar
los impuestos generales al consumo. No obstante, subsisten numerosas
formas de tributación que recaen sobre el consumo, y que se aplican
con estructuras poco ortodoxas y de difícil compatibilización.
Aun en aquellos impuestos generales al consumo tipo
valor agregado en que se consiguió una real aproximación,
existen todavía significativas disparidades relativas a los niveles
de tributación, base tributable, reconocimiento de crédito,
exenciones, etc.
Tales circunstancias indican la necesidad de desenvolver
un programa de armonización de ese tipo de tributo para el que
será necesario comenzar por definir el principio jurisdiccional
y el mecanismo a ser aplicado.
Si se opta por el principio jurisdiccional de tributación
exclusiva en el país de origen, los bienes y servicios circularán
en el mercado ampliado con la carga tributaria correspondiente al país
exportador. De ser así, las diferencias en la tributación
existentes entre los países podrán reflejarse en los precios
produciendo distorsiones en las condiciones de competencia, a menos
que se decidiera uniformar las legislaciones de ese tipo de tributación
en todos los aspectos.
Si el principio jurisdiccional por el que se opta
es el de la tributación exclusiva en el país de destino, no
sería necesaria la uniformidad antes señalada, ya que se procederá
a realizar lo que se diera en llamar "ajustes fiscales en frontera",
es decir, a la restitución de los tributos aplicados en el país
de origen al momento de la exportación, y a la aplicación
de los tributos del país importador cuando los bienes y servicios
entren o estén disponibles en su mercado.
En ese último caso, el mecanismo de armonización
que corresponderá aplicar es el que se denominó compatibilización,
mecanismo mediante el cual deberá propenderse a satisfacer un requisitos
esencial para el correcto funcionamiento de los "ajustes fiscales
en frontera": que la estructura de los tributos sobre los que se
aplique, permita conocer el componente tributario incorporado por ellos
en los precios de los productos de exportación, de manera rápida
y segura.
De acuerdo con las normas que rigen el comercio internacional,
aceptase pacíficamente la realización de los "ajustes
fiscales en frontera" en la forma antes descrita, siempre que ellos
se apliquen sobre los impuestos indirectos. No obstante, existen quienes
afirman que no sólo ese tipo de tributación incide sobre el
precio de los productos, sino que también hay otros tributos que
se transfieren a través de los precios, y que deberían ser
considerados al proceder a tales ajustes.
Aunque la polémica sobre la materia que debería
someterse a los "ajustes fiscales en frontera" se extiende
a un amplio campo de instrumentos fiscales que llegan hasta el gasto
público, los temas que aparecen con mayor insistencia, y tal vez
con mayor razón, se refieren a la tributación sobre las utilidades
de las empresas y a las contribuciones sociales. Ambas categorías
de tributos podrían también tener influencia directa sobre
las condiciones de competencia, en la medida que podrían considerarse
trasladables y por lo tanto incidentes en la formación
de precios.
Sin perjuicio de reconocer que aquellos temas merecen
una consideración más profunda y pormenorizada, puede concluirse
que la tributación indirecta al consumo en todas sus expresiones,
es la causa más inmediata de los efectos distorsivos que la tributación
podría provocar en las condiciones de competencia.
Al tratar en el párrafo anterior de los efectos
de la tributación interna sobre las condiciones de competencia,
se ha hecho alusión a la tributación sobre las utilidades
de las empresas. También al considerar los efectos de la tributación
sobre la localización de las inversiones, corresponde aludir a
ese tipo de tributo, con lo que queda demostrado que no se puede trazar
una línea divisoria intransponible entre los tributos que han de
incidir sobre las condiciones de competencia y sobre la localización
de las inversiones. Apenas, algún tipo de tributo podrá tener
efecto más inmediato y acentuado sobre un aspecto, sin que esto
signifique entender que no ha de tener ninguna relevancia sobre el otro.
Con relación a localización de las inversiones,
los tributos que aparecen en primer plano, en cuanto a los efectos susceptibles
de influir sobre esa localización, son los impuestos sobre las
utilidades de las empresas y el tratamiento tributario de las rentas
y ganancias de capital, en general. Estas son las formas de tributación
que incidirán de forma más directa y significativa en las
decisiones sobre adonde invertir, puesto que influyen directamente sobre
la rentabilidad de las inversiones. Esto siempre que, en el caso de
la tributación sobre las utilidades de las empresas, se entienda
que se trata de un impuesto que no se traslada o, al menos, que sólo
se traslada en forma parcial y excepcionalmente.
La tributación sobre las utilidades de las empresas
y sobre las rentas y ganancias de capital es un tipo de tributación
compleja y, consecuentemente, de difícil armonización.
Un programa de armonización de los tributos sobre
las utilidades de las empresas y sobre las rentas y ganancias de capital,
debería comenzar por un esfuerzo en el campo técnico para
aproximar sus legislaciones en lo que se refiere a la estructura formal.
Una vez alcanzada esa meta, estarían creadas las condiciones necesarias
para identificar y comparar la tributación efectiva correspondiente
a esos tributos en cada país.
Existen otros dos importantes temas vinculados a las
necesidades de armonización a los cuales se deberá prestar
atención prioritaria. Estos temas son el de los acuerdos para evitar
la doble tributación internacional de la renta y el de los incentivos
tributarios.
Además de las disparidades que emergen de las
diferencias estructurales y de niveles de tributación establecidos
en las normas tributarias generales, los tratamientos especiales consagrados
en los acuerdos para evitar la doble tributación, así como
los contemplados en la vasta y confusa legislación sobre incentivos
tributarios, constituyen factores de disparidades adicionales que deberán
ser considerados al encararse la armonización tributaria.
En materia de acuerdos para evitar la doble tributación
internacional de la renta, los países signatarios pactan tratamientos
especiales, más benéficos, para ciertos tipos de rentas obtenidas
en el territorio de uno de ellos por personas naturales o jurídicas
del otro Estado contratante, lo que ha de traducirse en las disparidades
adicionales a las que anteriormente se hizo alusión.
Para los países en vías de desarrollo, que
es el caso de la casi totalidad de los países americanos, la celebración
de aquellos acuerdos tiene por finalidad atraer inversiones de los países
exportadores de capital, limitando su tributación o concediendo
exenciones sobre los beneficios obtenidos en su territorio.
Por su parte, los incentivos tributarios, también
introducen disparidades adicionales capaces de afectar las condiciones
de competencia y la localización de las inversiones. Siendo tales
regímenes instrumento de políticas nacionales, podría
suponerse que su armonización debería reservarse para etapas
avanzadas del proceso de integración, vale decir, para cuando exista
cierto grado de coordinación de tales políticas. Sin embargo,
dentro de la amplia gama de incentivos establecidos por los países,
cabe considerar en forma especial dos tipos o categorías de los
mismos: los incentivos a las exportaciones y los incentivos a la inversión.
Los dos tipos o categorías de incentivos mencionados,
afectan en forma directa y muy importante tanto a las condiciones de
competencia como a la localización de los inversiones. Por tal
razón ellos deberán tener una consideración inmediata
en los trabajos de armonización tributaria, particularmente, porque
en ellos se incluyen los mecanismos usuales para desenvolver la llamada
"competencia tributaria nociva", la cual puede entenderse
como una forma de "guerra de incentivos" entre los países,
intentando cada uno ofrecer mayores ventajas relativas que promuevan
sus exportaciones o la inversión en sus respectivos territorios,
con consecuencias nefastas sobre sus finanzas y distorsivas sobre el
proceso de integración.
Por último, cabe destacar que es en el campo
de la tributación a la renta en el que operan las diversas modalidades
consideradas como prácticas tributarias nocivas, con efectos distorsivos
sobre los flujos financieros y que promueven una suerte de depredación
fiscal entre países y cuya forma más condenable es la
de la constitución de los llamados paraísos fiscales.
Características
generales de los sistemas tributarios de los países americanos
miembros del CIAT
A fines de la década
de los 80 se iniciaron numerosas reformas en los países de América
que aproximaron los sistemas tributarios, otorgándoles las principales
características que hoy presentan.
En el caso de los países de América Latina,
esas reformas fueron motivadas por dos factores principales: en primer
lugar, por la necesidad de subsanar la caída del nivel de los recursos
tributarios recaudados en un momento de incremento del gasto público,
principalmente debido al crecimiento de los recursos demandados para
atender al servicio de la deuda pública, externa e interna, con
las consecuencias obvias sobre el déficit y, en segundo lugar,
para propender a la adecuación de los sistemas tributarios a los
programas de ajuste estructural iniciados por la mayor parte de los
países de aquella región al promediar la década.
La caída de los ingresos tributarios, fue motivada
en la mayor parte de los países de América Latina por una
coyuntura de estancamiento, cuando no recesiva, junto con generalizados
procesos inflacionarios. Esto determinó la necesidad de ampliar
las bases de los tributos existentes y, en muchos casos, aplicar tributos
extraordinarios. Además otras medidas ampliamente utilizadas para
atenuar los efectos de la inflación sobre las recaudaciones tributarias
(el denominado "efecto Tanzi"), fueron la de acortar los plazos
para el pago de los tributos, la aplicación de anticipos de tributos
y la indexación de la deuda tributaria.
En cuanto a la adecuación de los sistemas tributarios
a los programas de ajuste estructural, ésta determinó que
se procurara atenuar los efectos de aquellos sistemas sobre la asignación
de recursos dotándolos de un mayor grado de neutralidad restando
peso a la variable tributaria en la toma de decisiones de los agentes
económicos, como también disminuyendo los efectos negativos
de los tributos sobre los incentivos al trabajo y a asumir riesgos.
Por otro lado, en los lineamentos de los programas de ajuste estructural,
se previó una mayor apertura de las economías con una reducción
de los niveles de protección, lo que ocasionó una baja de
los aranceles aduaneros aplicados por la generalidad de los países
de la región.
Además de las reformas introducidas en los sistemas
tributarios por los motivos anteriormente apuntados, la década
de los 80 se caracterizó por una preocupación creciente de
los países en mejorar el desempeño de sus administraciones
tributarias. Se llegó a la convicción de que las alteraciones
que puedan incorporarse en las legislaciones tributarias, solamente
son efectivas en la medida de la eficacia con que actúen los órganos
a cargo de la aplicación y control de los tributos.
Las principales tendencias de las reformas que dieran
lugar a la aproximación de los sistemas tributarios en América
Latina, por tipo de tributación, fueron las siguientes:
- TRIBUTACION DEL INGRESO. La reforma tributaria de los Estados Unidos de l986 tuvo gran influencia sobre las efectuadas por
varios países del resto de América, y aun de fuera de la región,
en el impuesto a la renta, particularmente en los impuestos a la renta
de las personas físicas. Las modificaciones introducidas presentan como
tendencias comunes la ampliación de la base de los impuestos, la
disminución de las alícuotas marginales máximas y la
reducción del número de tramos de ingreso de las escalas
progresivas, reduciéndose también el tipo de deducciones personales admitidas
para la determinación de la base imponible, con lo cual se disminuyeron
las características de progresividad y personalización de
estos tributos.
En el impuesto a la renta
de las empresas la tendencia fue una mayor aproximación a la proporcionalidad
de la alícuota.
La evolución de
las alícuotas marginales máximas en los impuestos a la renta
de las personas físicas fue la siguiente:
País: |
1979 |
2002 |
ARGENTINA |
|
35 |
|
48 |
13 |
BRASIL |
55 |
27,5 |
CHILE |
60 |
45 |
COLOMBIA |
56 |
22,7 |
COSTA RICA |
50 |
25 |
ECUADOR |
50 |
25 |
EL SALVADOR |
60 |
30 |
GUATEMALA |
58 |
31 |
HONDURAS |
46 |
25 |
MÉXICO |
55 |
35 |
NICARAGUA |
50 |
30 |
PANAMÁ |
56 |
30 |
PARAGUAY |
n/a |
n/a |
PERÚ |
56 |
27 |
R.DOMINICANA |
72 |
25 |
URUGUAY |
n/a |
n/a |
VENEZUELA |
45 |
34 |
PROMEDIO |
53.87 |
28,76 |
En el impuesto a la renta
de las empresas la tendencia fue una mayor aproximación a la proporcionalidad
de las alícuotas. Si bien diversos países mantienen alícuotas
progresivas en esta clase de impuestos, la tendencia que se observó
fue la de disminuir la dispersión de las mismas. La evolución
de esas alícuotas en el período 1980-2002 fue la siguiente:
País: |
1980 |
2000 |
ARGENTINA |
33 |
35 |
BOLIVIA |
30 |
25 |
BRASIL |
35 |
15 |
CHILE |
48,57 |
15 |
COLOMBIA |
40 |
35 |
COSTA RICA |
5-45 |
30 |
ECUADOR |
20 |
25 |
EL SALVADOR |
15,5-43 |
25 |
GUATEMALA |
33,8-52,8 |
31 |
HONDURAS |
3-40 |
15-25 |
MÉXICO |
5-42 |
35 |
NICARAGUA |
6-50 |
25 |
PANAMÁ |
20-50 |
30 |
PARAGUAY |
25-30 |
30 |
PERÚ |
20-55 |
27 |
R.DOMINICANA |
15-43 |
25 |
URUGUAY |
25 |
30 |
VENEZUELA |
18-50 |
15-34 |
PROMEDIO |
40.69 |
26.22 |
- TRIBUTACION DEL PATRIMONIO. La imposición del patrimonio en los países de la región,
tradicionalmente ha tenido una baja participación en los ingresos
tributarios totales. Su poca importancia recaudatoria, se debe
principalmente a dos causas: en primer lugar, son muy pocos los países
que aplican impuestos generales al patrimonio y, por otro lado, son
bastante comunes las deficiencias de los catastros y de las respectivas
valuaciones de los bienes sobre los que se aplican los impuestos sobre
la propiedad inmobiliaria, que sí son de aplicación difundida.
- TRIBUTACION
DEL CONSUMO. Ya desde la iniciación de la década de los 70 la tributación
al consumo pasó a representar la principal fuente de ingresos tributarios
para la mayoría de los países de la región, situación
ésta que se hizo más patente en la década siguiente llegando
al final de la misma a representar el 35% de las recaudaciones tributarias,
como promedio para el conjunto de los países de la región.
En materia de impuestos
sobre consumos específicos, los esfuerzos de reforma prevalecientes
en los países fueron los de ordenamiento de estos tributos, procurando
aplicarlos en un cuerpo de normas sistematizado que compusiera un único
impuesto, como es el caso del impuesto selectivo al consumo. Además,
fue común la conversión de impuestos de tasa específica
en impuestos con tasa "ad-valorem", tanto por razones de preservación
de las recaudaciones ante el fenómeno inflacionario como para hacer
más transparentes sus efectos sobre la estructura de precios relativos.
Fue también en la
década de los 80 que se consolidó la técnica del valor
agregado para estructurar los impuestos generales al consumo en los
países de América Latina. En ella, establecieron impuestos
tipo valor agregado México, Perú, República Dominicana,
Guatemala y Colombia. Excepto Paraguay, el Salvador y Venezuela que
lo establecieron en la década de los 90, los demás países
de la región ya habían adoptado este tipo de imposición
con anterioridad.
La evolución de las alícuotas generales de los impuestos
generales al consumo fue la siguiente:
País: |
1980 |
2002 |
ARGENTINA |
16 |
21 |
BOLIVIA |
10 |
13 |
BRASIL |
16 |
17 ó 18 |
CHILE |
15 |
18 |
COLOMBIA |
15 |
16 |
COSTA RICA |
8 |
13 |
ECUADOR |
5 |
12 |
EL SALVADOR |
5 |
13 |
GUATEMALA |
2 |
12 |
HONDURAS |
3 |
12 |
MÉXICO |
10 |
15 |
NICARAGUA |
8 |
15 |
PANAMÁ |
5 |
5 |
PARAGUAY |
5 |
10 |
PERÚ |
22 |
16 |
R.DOMINICANA |
n/a |
12 |
URUGUAY |
18 |
23 |
VENEZUELA |
n/a |
16 |
PROMEDIO |
10,19 |
14,44 |
TRIBUTACION DEL COMERCIO EXTERIOR. La tendencia general ha
sido la de disminuir la importancia relativa de estos tributos como
fuente de ingresos. Varios de los países que sustentaban sus recaudaciones
en gran medida en los tributos sobre el comercio exterior, pasaron a
depender menos del producto de los mismos potenciando simultáneamente
la tributación interna al consumo. Esto se relaciona también
con las modificaciones introducidas en igual período en sus políticas
cambiaria y comercial, orientadas a lograr una mayor liberalización
del comercio en el marco de los programas de ajuste estructural implementados
por la mayor parte de aquellos países.
CONTRIBUCIONES PARA LA SEGURIDAD SOCIAL. Las contribuciones
sociales constituyen un tipo de tributación que difiere en importancia
entre los diversos países de la región. Ello depende del grado
de amplitud de cobertura de la población por los sistemas de seguridad
social implantados. Existen algunos países de América Latina
que fueron pioneros en la región en el establecimiento de estos
sistemas y en los cuales la participación de las contribuciones
para la seguridad social llegó a ser altamente significativa. Este
es el caso de Argentina, Brasil, Costa Rica, Chile, Panamá y Uruguay,
en los cuales estas contribuciones ya alcanzaban el 5% del PIB al iniciarse
la década de los ochenta, llegando a superar en ciertos casos el
10% del PIB. Posteriormente, la dificultad de financiamiento de los
sistemas previsionales basados en regímenes de repartición,
motivó en varios países la privatización de esos sistemas,
lo que disminuyó la importancia de este tipo de recursos tributarios.
No obstante la aproximación alcanzada en los
términos anteriormente comentados en los países de América
Latina, subsisten significativas diferencias entre los sistemas tributarios
de éstos países, y más aún si se comparan además
con los vigentes en los restantes países de América.
Una de las grandes diferencias que cabría destacar
entre los sistemas de América Latina y los de Canadá, Estados
Unidos y países del Caribe, es que mientras la tributación
predominante en América Latina, excepto Panamá, es la tributación
sobre el consumo, en los demás países de América ella
es la tributación sobre la renta, como surge de los siguientes
cuadros.
Agenda
para futuras reformas de la tributación en los paises de américa
latina.
En
los primeros años de la década pasada diversos países
de la región obtuvieron resultados considerables en cuanto al logro
de un cierto equilibrio en sus finanzas públicas a través
de la contención del crecimiento del gasto público, del incremento
de sus recursos tributarios, de la recomposición de los precios
y de las tarifas públicas y de procesos de privatización que
significaron desprenderse de actividades deficitarias y obtener recursos
financieros adicionales, aunque de carácter extraordinario. No
obstante, gran parte de los países de América Latina no logró,
como parecería corroborarlo la actual coyuntura lo que podría
considerarse un ajuste fiscal sostenible. Además, en muchas oportunidades
el ajuste fiscal emprendido postergó la inversión pública
y mucho más el desarrollo de programas en el área social que
evitasen una evolución negativa de los indicadores de pobreza.
Existe consenso en identificar como metas prioritarias
para los países de América Latina en los próximos años
consolidar la estabilidad, promover un crecimiento económico sostenible
y disminuir la pobreza. La dificultad radica en conciliar las acciones
que puedan dar respuesta a esos requerimientos en forma simultánea.
El tratamiento secuencial que se pretendió dar a estos temas en
el pasado reciente, parecería presentarse como una estrategia agotada
ya que se trataría de un problema bien más complejo de lo
que se previó.
La experiencia del pasado reciente y las metas que
se señalaran como prioritarias para los países de la región,
así como la expansión constante del proceso de globalización,
permiten apuntar algunos temas, que deberán componer la agenda
para las reformas tributarias de los próximos años.
Temas
referentes a la suficiencia de los sistemas tributarios.
La suficiencia del sistema
tributario se vincula a su capacidad de recaudar una magnitud de recursos
adecuada para financiar las acciones del Estado cuyo costo se entiende
que debe ser socializado, sea por tratarse de la producción de
bienes públicos que no admiten la aplicación del principio
de exclusión, sea por determinaciones de naturaleza política.
Para que el sistema tributario pueda cumplir con ese requisito de suficiencia
debe estar provisto de tributos que presenten características de
generalidad. Esa generalidad estará determinada por la naturaleza
y amplitud de las bases económicas contempladas y por la cantidad
de exenciones, objetivas y subjetivas, que se establezcan en los tributos.
Además de la generalidad, en el sentido antes
definido, la suficiencia del sistema tributario dependerá también
de otros dos factores: el nivel y estructura de las alícuotas y
la eficacia con que se aplique ese sistema.
El nivel de las alícuotas
está sujeto a limitaciones impuestas por aspectos estructurales
del país de que se trate y también por la interdependencia
de los sistemas tributarios en el ámbito internacional.
Hoy resulta claro que el sistema tributario de un
país debe observar ciertas pautas mínimas que rigen en materia
tributaria en el ámbito internacional, bajo pena de afectar su
competitividad en ese ámbito.
En cuanto a la eficacia con la que se aplique el sistema
tributario, ella dependerá de la capacidad de gestión de las
respectivas administraciones en las funciones de recaudación, fiscalización
y cobro de los tributos. Esa eficacia determinará en último
término hasta que punto se identifica el "sistema tributario
legal" con el "sistema tributario real o efectivo". Los
objetivos propuestos por las normas tributarias no se alcanzan simplemente
con su promulgación, sino a través de su efectiva aplicación.
En este aspecto cabe resaltar la íntima interrelación existente
entre la política y la administración tributaria.
En materia de suficiencia del sistema tributario en
los términos señalados, cabe prever que la mayor parte de
los países de la región deberán tender hacia el incremento
de la carga tributaria.
Muchos de los equilibrios fiscales alcanzados al iniciarse
la década pasada, resultaron insostenibles en algunos casos debido
a la evolución de la coyuntura económica y en otros por haberse
aplicado métodos y conceptos, como por ejemplo del lado del gasto
de conceptos como el de "superávit de caja" como símbolo
de disciplina fiscal, cuando no se trataba más de que postergar
la atención de compromisos y necesidades.
En materia de ingresos se promovió el pago anticipado
de impuestos, se concedieron "amnistías tributarias",
se aplicaron tributos extraordinarios y se enajenaron bienes del acervo
público. Algunas de estas medidas también tienen una proyección
negativa sobre el futuro, sea por la falta de recurrencia sea, como
en el caso de las "amnistías", por el mal precedente
que crean sobre la falta de consecuencias del incumplimiento de las
obligaciones tributarias lo que puede entenderse como un estímulo
a la evasión.
En razón de las consideraciones precedentes,
cuando se menciona la necesidad de promover el incremento de la carga
tributaria en varios de los países de la región para aproximarse
al requisito de suficiencia del sistema tributario, ha de tenerse en
cuenta que las medidas de reforma deberán analizarse no apenas
de un punto de vista cuantitativo, sino también del punto de vista
cualitativo, en cuanto a las condiciones de perdurabilidad de los efectos
recaudatorios de esas medidas.
En el ámbito de la Administración tributaria,
gran parte de los países de la región vienen realizando importantes
esfuerzos para mejorar el desempeño de los organismos a cargo de
la gestión del sistema tributario. En varios de ellos se han alcanzado
logros importantes en este campo, preferentemente en lo que concierne
al control de los grandes contribuyentes y a la implantación de
sistemas de información.
Temas
referentes a la equidad de los sistemas tributarios.
La
equidad en la distribución de la carga tributaria significa observar
la capacidad contributiva de quienes reciben la incidencia de los impuestos.
En este tema se acostumbra diferenciar dos aspectos: la equidad vertical,
que consiste en que los individuos reciban un tratamiento diferencial
en la medida que presenten un nivel desigual de capacidad contributiva,
mayor carga tributaria relativa cuanto mayor capacidad contributiva,
y la equidad horizontal que se configuraría cuando sobre los individuos
con idéntica capacidad contributiva incide igual carga tributaria.
La equidad vertical, significa otorgar una función
redistributiva a la tributación. Una forma de evaluar los efectos
redistributivos de un sistema tributario es observando el sesgo regresivo
o progresivo de cada tributo que lo compone y del propio sistema como
un todo.
La estructura de las recaudaciones por tipo de tributo
presenta, en la mayor parte de los países de la región, un
aumento de la participación de los impuestos generales al consumo,
siendo que a este tipo de tributos se lo caracteriza generalmente como
regresivo.
Durante los últimos años, la cuestión
de la equidad en la distribución de la carga tributaria permaneció
un tanto postergada. Las reformas tributarias, por lo menos en cuanto
a los objetivos manifestados, hacían hincapié en atender a
dos requisitos: expandir la base de los impuestos, preferentemente de
los que inciden sobre el consumo, reducir los efectos negativos de los
tributos a la renta sobre los incentivos a trabajar y a asumir riesgos.
De esta manera se pretendía promover la eficiencia de la economía.
Además, con el fin de potenciar la competitividad en la captación
y permanencia de inversiones, se redujo la tributación sobre las
rentas y ganancias de capital.
Actualmente, sería aconsejable una cierta atenuación
del énfasis en la preservación de la eficiencia económica
como postulado, casi exclusivo, de la reforma tributaria. Ello
debido a que la concentración de la carga tributaria sobre el consumo
a que dio lugar esa orientación, estaría llegando en diversos
países a un cierto grado de saturación, no respondiendo su
recaudación en forma adecuada al incremento de sus bases
o alícuotas y, al mismo tiempo, pudiendo estar generando la contracción
del consumo en los sectores menos favorecidos de la población y
el crecimiento de las actividades informales, lo cual estaría dando
cuenta de que técnicamente se habría llegado próximo
al agotamiento de sus límites como instrumento de captación
de recursos tributarios.
El tratar de la equidad del sistema tributario no
significa desconocer la importancia del gasto público, en cuanto
a los efectos redistributivos que con él se pueden lograr. Sin
embargo, cabe señalar que parecería exagerada e irrealista
la mención recurrente de la mayor potencialidad redistributiva
del gasto público, especialmente cuando con ello se pretende justificar
la despreocupación con la función redistributiva de la tributación
o, peor aun, la regresividad de los tributos.
Parecería una broma de mal gusto la postura de
ciertos economistas que pregonan que en la tributación deben dejarse
de lado las preocupaciones con la equidad, en términos de redistribución
del ingreso, y al mismo tiempo proponen que esas preocupaciones se resuelvan
a través del gasto público, realizado por un gobierno que
esos mismos economistas califican como ineficiente.
La equidad fiscal, en todo caso, debe evaluarse en
términos de la incidencia neta que tiene para los distintos segmentos
de la población, por nivel de ingresos, el conjunto de acciones
tanto tributarias como de gasto público. Así, la distribución
social del gasto público podría resultar favorable a los grupos
de menores ingresos, pero, si éste está financiado con una
tributación regresiva, como saldo final, se obtendrá un impacto
menor en términos de redistribución.
Por otro lado, las comparaciones internacionales parecerían
indicar que es posible establecer sistemas tributarios más progresivos
en América Latina a través de la potenciación de la tributación
directa, sin que con ello se afecte la competitividad y el desarrollo
de estos países. Así por ejemplo, la carga tributaria directa
de la región equivale apenas a la cuarta parte de la carga tributaria
directa promedio de los países de la OCDE.
Temas
referentes a la neutralidad de los sistemas tributarios.
Promover la neutralidad
de la tributación, significa propiciar una mayor eficiencia económica
al atenuar los efectos distorsivos de los tributos en la asignación
de recursos. Se trata de restar peso a las consideraciones de naturaleza
tributaria en las decisiones de los agentes económicos, pasando
a regir con menores interferencias los mecanismos de mercado en la formulación
de esas decisiones.
Son aspectos de la tributación que se vinculan
en forma más inmediata al tema de la neutralidad, el tratamiento
de las utilidades de las empresas y de las rentas y ganancias de capital,
el arancel de aduanas y la imposición general al consumo.
En este punto, es importante destacar que la experiencia
de los países de la región no ofrece resultados que demuestren,
empíricamente, una influencia determinante de la tributación
a la renta en el nivel de inversión. Al mismo tiempo, en la medida
que usualmente se sustenta la necesidad de reducir la imposición
a la renta para estimular la inversión, es preciso tener en cuenta
también que si, por cualquier circunstancia, el ahorro que
pueda propiciar una menor tributación no resulta conveniente invertirlo
en el país, lo más probable es que éste se una al capital
que fuga al extranjero.
En el campo de la tributación de las importaciones,
es en el que más cambios favorables a la neutralidad de los sistemas
tributarios se llevaron a cabo. En el marco de los programas de liberación
del comercio exterior emprendidos por la mayor parte de los países
de la región, se realizaron importantes reducciones de las tarifas
nominales del arancel de aduanas promoviéndose así una menor
dispersión de alícuotas y de la protección efectiva.
Este arancel fue utilizado frecuentemente, en particular por los países
de menor desarrollo relativo de la región, con funciones selectivas
causando una gran dispersión en las alícuotas y, consecuentemente,
de la protección efectiva a los diferentes tipos de productos.
Una de las distorsiones más comunes emergentes de aquella estructura
arancelaria se produjo en la asignación de recursos. Al aplicarse
mayores alícuotas cuanto mayor fuera el carácter de no esencial
o suntuario de un producto, se promovió la asignación de recursos
a la producción doméstica de bienes suntuarios con un alto
grado de ineficiencia.
En cuanto a la tributación general al consumo,
la disminución de las exenciones, el menor uso de alícuotas
diferenciales, la ampliación de las bases de imposición y
la mayor y mejor utilización de la técnica del valor agregado
que redujo ciertos efectos acumulativos remanentes en estos tributos,
también constituyeron factores que favorecieron la neutralidad
de los sistemas tributarios, particularmente en relación a la estructura
de precios relativos.
Sin duda, la neutralidad de los sistemas tributarios
en beneficio de una más eficiente asignación de recursos,
es el tema de naturaleza extra-fiscal que tuvo más peso en la orientación
de las reformas tributarias realizadas en el marco de los programas
de ajuste estructural
En este momento, y en mayor medida en el futuro próximo,
los temas referentes a la neutralidad de los sistemas tributarios que
suscitan más interés, son los relativos a la neutralidad externa.
Encontrándose la totalidad de los países
de la región incursos en procesos de integración económica,
ya se ha planteado la necesidad de impulsar los mecanismos de armonización
tributaria que permitan el avance de esos procesos. Esto significa la
necesidad de ajustar los sistemas tributarios de los grupos de países
que componen los diversos acuerdos de integración, de manera que
se evite que divergencias o asimetrías entre esos sistemas, produzcan
efectos distorsivos sobre las condiciones de competencia y sobre la
localización de las inversiones.
La revitalización y difusión de las estrategias
integracionistas en los países de América, recoloca la problemática
de la armonización tributaria en la agenda de estos países
como un tema prioritario.
La experiencia de los países americanos en materia
de armonización tributaria, en el marco de los procesos de integración
desarrollados en el continente, puede calificarse de incipiente, pese
a que algunos de esos procesos se iniciaran en los años 60.
Se percibe, en general, la carencia de una acción
continua y sistematizada para el estudio y la identificación de
soluciones para la armonización tributaria en los organismos de
integración.
La armonización tributaria debe interpretarse
como un instrumento al servicio del cumplimiento de los objetivos del
proceso de integración. Por esta razón, su ritmo y amplitud
dependerán siempre del avance en ese proceso propuesto por el conjunto
de los países involucrados.
No obstante lo concluido en el párrafo anterior,
existen efectos de la tributación, no sólo de la aduanera
sino también de la interna, que afectan el desarrollo del proceso
de integración desde sus comienzos. Consecuentemente, los esfuerzos
conducentes a la remoción de los escollos provenientes de la tributación
interna, a través de la armonización tributaria, deberían
contemplarse también en forma continua y sistematizada desde las
etapas iniciales del proceso de integración.
Un aspecto que debería atenderse especialmente
es el de evitar que la ampliación del mercado que supone el desarrollo
de aquel proceso, de lugar a la adopción de prácticas tributarias
nocivas por los países, bajo la forma de concesión de beneficios
dirigidos a potenciar la captación de inversiones, lo cual podría
generar como ya se señalara una suerte de guerra de incentivos
con consecuencias negativas para todos.
Por otra parte, para que las decisiones sobre la armonización
tributaria puedan ser definidas e implementadas, se deberá contar
previamente con estudios e investigaciones sobre los sistemas tributarios
de los países involucrados en el proceso de integración, "vis
a vis" a las características y alcances de esos procesos,
que permitan definir las necesidades e identificar las posibles soluciones.
La experiencia acumulada por el CIAT en materia tributaria
y por los organismos de integración sobre las características
de sus respectivos procesos, aconsejarían la realización de
futuras acciones conjuntas entre el CIAT y aquellos organismos para
el desarrollo de estudios e investigaciones en el campo de la armonización
tributaria, y para apoyar a los países en la implementación
de las medidas que se acuerden a nivel regional en este campo.
* * * * *
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