VIGÉSIMO OCTAVO PERÍODO
EXTRAORDINARIO DE SESIONES OEA/Ser.P
10 de septiembre de 2001 AG/RES. 1 (XXVIII-E/01)
Lima, Perú 11 septiembre 2001
Original: español
CARTA DEMOCRÁTICA INTERAMERICANA
(Aprobada en la primera sesión plenaria,
celebrada
el 11 de septiembre de 2001)
CARTA DEMOCRÁTICA INTERAMERICANA
(Aprobada en la primera sesión plenaria, celebrada el 11 de septiembre
de 2001)
LA ASAMBLEA GENERAL,
CONSIDERANDO que la Carta de la Organización
de los Estados Americanos reconoce que la democracia representativa
es indispensable para la estabilidad, la paz y el desarrollo de la región
y que uno de los propósitos de la OEA es promover y consolidar
la democracia representativa dentro del respeto del principio de no
intervención;
RECONOCIENDO los aportes de la OEA y de otros mecanismos regionales
y subregionales en la promoción y consolidación de la democracia
en las Américas;
RECORDANDO
que los Jefes de Estado y de Gobierno de las Américas reunidos
en la Tercera Cumbre de las Américas, celebrada del 20 al 22 de
abril de 2001 en la ciudad de Quebec, adoptaron una cláusula democrática
que establece que cualquier alteración o ruptura inconstitucional
del orden democrático en un Estado del Hemisferio constituye un
obstáculo insuperable para la participación del gobierno de
dicho Estado en el proceso de Cumbres de las Américas;
TENIENDO EN CUENTA que las cláusulas democráticas existentes
en los mecanismos regionales y subregionales expresan los mismos objetivos
que la cláusula democrática adoptada por los Jefes de Estado
y de Gobierno en la ciudad de Quebec;
REAFIRMANDO que el carácter participativo de la democracia en
nuestros países en los diferentes ámbitos de la actividad
pública contribuye a la consolidación de los valores democráticos
y a la libertad y la solidaridad en el Hemisferio;
CONSIDERANDO que la solidaridad y la cooperación de los Estados
americanos requieren la organización política de los mismos
sobre la base del ejercicio efectivo de la democracia representativa
y que el crecimiento económico y el desarrollo social basados en
la justicia y la equidad y la democracia son interdependientes y se
refuerzan mutuamente;
REAFIRMANDO que la lucha contra la pobreza, especialmente la eliminación
de la pobreza crítica, es esencial para la promoción y consolidación
de la democracia y constituye una responsabilidad común y compartida
de los Estados americanos;
TENIENDO PRESENTE que la Declaración Americana de los Derechos
y Deberes del Hombre y la Convención Americana sobre Derechos Humanos
contienen los valores y principios de libertad, igualdad y justicia
social que son intrínsecos a la democracia;
REAFIRMANDO que la promoción y protección de los derechos
humanos es condición fundamental para la existencia de una sociedad
democrática, y reconociendo la importancia que tiene el continuo
desarrollo y fortalecimiento del sistema interamericano de derechos
humanos para la consolidación de la democracia;
CONSIDERANDO que la educación es un medio eficaz para fomentar
la conciencia de los ciudadanos con respecto a sus propios países
y, de esa forma, lograr una participación significativa en el proceso
de toma de decisiones, y reafirmando la importancia del desarrollo de
los recursos humanos para lograr un sistema democrático y sólido;
RECONOCIENDO que un medio ambiente sano es indispensable para el desarrollo
integral del ser humano, lo que contribuye a la democracia y la estabilidad
política;
TENIENDO PRESENTE que el Protocolo de San Salvador en materia de derechos
económicos, sociales y culturales resalta la importancia de que
tales derechos sean reafirmados, desarrollados, perfeccionados y protegidos
en función de consolidar el régimen democrático representativo
de gobierno;
RECONOCIENDO que el derecho de los trabajadores de asociarse libremente
para la defensa y promoción de sus intereses es fundamental para
la plena realización de los ideales democráticos;
TENIENDO EN CUENTA que, en el Compromiso de Santiago con la Democracia
y la Renovación del Sistema Interamericano, los Ministros de Relaciones
Exteriores expresaron su determinación de adoptar un conjunto de
procedimientos eficaces, oportunos y expeditos para asegurar la promoción
y defensa de la democracia representativa dentro del respeto del principio
de no intervención; y que la resolución AG/RES. 1080 (XXI-O/91)
estableció, consecuentemente, un mecanismo de acción colectiva
en caso de que se produjera una interrupción abrupta o irregular
del proceso político institucional democrático o del legítimo
ejercicio del poder por un gobierno democráticamente electo en
cualquiera de los Estados Miembros de la Organización, materializando
así una antigua aspiración del Continente de responder rápida
y colectivamente en defensa de la democracia;
RECORDANDO que, en la Declaración de Nassau (AG/DEC. 1 (XXII-O/92)),
se acordó desarrollar mecanismos para proporcionar la asistencia
que los Estados Miembros soliciten para promover, preservar y fortalecer
la democracia representativa, a fin de complementar y ejecutar lo previsto
en la resolución AG/RES. 1080 (XXI-O/91);
TENIENDO PRESENTE que, en la Declaración de Managua para la Promoción
de la Democracia y el Desarrollo (AG/DEC. 4 (XXIII-O/93)), los Estados
Miembros expresaron su convencimiento de que la democracia, la paz y
el desarrollo son partes inseparables e indivisibles de una visión
renovada e integral de la solidaridad americana, y que de la puesta
en marcha de una estrategia inspirada en la interdependencia y complementariedad
de esos valores dependerá la capacidad de la Organización
de contribuir a preservar y fortalecer las estructuras democráticas
en el Hemisferio;
CONSIDERANDO que, en la Declaración de Managua para la Promoción
de la Democracia y el Desarrollo, los Estados Miembros expresaron su
convicción de que la misión de la Organización no se
limita a la defensa de la democracia en los casos de quebrantamiento
de sus valores y principios fundamentales, sino que requiere además
una labor permanente y creativa dirigida a consolidarla, así como
un esfuerzo permanente para prevenir y anticipar las causas mismas de
los problemas que afectan el sistema democrático de gobierno;
TENIENDO PRESENTE que los Ministros de Relaciones Exteriores de las
Américas, en ocasión del trigésimo primer período
ordinario de sesiones de la Asamblea General, en San José de Costa
Rica, dando cumplimiento a la expresa instrucción de los Jefes
de Estado y de Gobierno reunidos en la Tercera Cumbre, celebrada en
la ciudad de Quebec, aceptaron el documento de base de la Carta Democrática
Interamericana y encomendaron al Consejo Permanente su fortalecimiento
y ampliación, de conformidad con la Carta de la OEA, para su aprobación
definitiva en un período extraordinario de sesiones de la Asamblea
General en la ciudad de Lima, Perú;
RECONOCIENDO que todos los derechos y obligaciones de los Estados
Miembros conforme a la Carta de la OEA representan el fundamento de
los principios democráticos del Hemisferio; y
TENIENDO EN CUENTA el desarrollo progresivo del derecho internacional
y la conveniencia de precisar las disposiciones contenidas en la Carta
de la Organización de los Estados Americanos e instrumentos básicos
concordantes relativas a la preservación y defensa de las instituciones
democráticas, conforme a la práctica establecida,
RESUELVE:
Aprobar la siguiente
CARTA DEMOCRÁTICA INTERAMERICANA
I
La
democracia y el sistema interamericano
Artículo
1
Los pueblos de América tienen derecho a la democracia y sus gobiernos
la obligación de promoverla y defenderla.
La democracia es esencial para el desarrollo social, político
y económico de los pueblos de las Américas.
Artículo
2
El ejercicio efectivo de la democracia representativa es la base del
estado de derecho y los regímenes constitucionales de los Estados
Miembros de la Organización de los Estados Americanos. La democracia
representativa se refuerza y profundiza con la participación permanente,
ética y responsable de la ciudadanía en un marco de legalidad
conforme al respectivo orden constitucional.
Artículo
3
Son elementos esenciales de la democracia representativa, entre otros,
el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales; el
acceso al poder y su ejercicio con sujeción al estado de derecho;
la celebración de elecciones periódicas, libres, justas y
basadas en el sufragio universal y secreto como expresión de la
soberanía del pueblo; el régimen plural de partidos y organizaciones
políticas; y la separación e independencia de los poderes
públicos.
Artículo
4
Son componentes fundamentales del ejercicio de la democracia la transparencia
de las actividades gubernamentales, la probidad, la responsabilidad
de los gobiernos en la gestión pública, el respeto por los
derechos sociales y la libertad de expresión y de prensa.
La subordinación constitucional de todas las instituciones del
Estado a la autoridad civil legalmente constituida y el respeto al estado
de derecho de todas las entidades y sectores de la sociedad son igualmente
fundamentales para la democracia.
Artículo
5
El fortalecimiento de los partidos y de otras organizaciones políticas
es prioritario para la democracia. Se deberá prestar atención
especial a la problemática derivada de los altos costos de las
campañas electorales y al establecimiento de un régimen equilibrado
y transparente de financiación de sus actividades.
Artículo
6
La participación de la ciudadanía en
las decisiones relativas a su propio desarrollo es un derecho y una
responsabilidad. Es también una condición necesaria para el
pleno y efectivo ejercicio de la democracia. Promover y fomentar diversas
formas de participación fortalece la democracia.
II
La
democracia y los derechos humanos
Artículo 7
La democracia es indispensable para el ejercicio efectivo de las libertades
fundamentales y los derechos humanos, en su carácter universal,
indivisible e interdependiente, consagrados en las respectivas constituciones
de los Estados y en los instrumentos interamericanos e internacionales
de derechos humanos.
Artículo 8
Cualquier persona o grupo de personas que consideren que sus derechos
humanos han sido violados pueden interponer denuncias o peticiones ante
el sistema interamericano de promoción y protección de los
derechos humanos conforme a los procedimientos establecidos en el mismo.
Los Estados Miembros reafirman su intención de fortalecer el
sistema interamericano de protección de los derechos humanos para
la consolidación de la democracia en el Hemisferio.
Artículo
9
La eliminación de toda forma de discriminación, especialmente
la discriminación de género, étnica y racial, y de las
diversas formas de intolerancia, así como la promoción y protección
de los derechos humanos de los pueblos indígenas y los migrantes
y el respeto a la diversidad étnica, cultural y religiosa en las
Américas, contribuyen al fortalecimiento de la democracia y la
participación ciudadana.
Artículo
10
La promoción y el fortalecimiento de la democracia requieren
el ejercicio pleno y eficaz de los derechos de los trabajadores y la
aplicación de normas laborales básicas, tal como están
consagradas en la Declaración de la Organización Internacional
del Trabajo (OIT) relativa a los Principios y Derechos Fundamentales
en el Trabajo y su Seguimiento, adoptada en 1998, así como en otras
convenciones básicas afines de la OIT. La democracia se fortalece
con el mejoramiento de las condiciones laborales y la calidad de vida
de los trabajadores del Hemisferio.
III
Democracia,
desarrollo integral y combate a la pobreza
Artículo
11
La democracia y el desarrollo económico y social son interdependientes
y se refuerzan mutuamente.
Artículo
12
La pobreza, el analfabetismo y los bajos niveles
de desarrollo humano son factores que inciden negativamente en la consolidación
de la democracia. Los Estados Miembros de la OEA se comprometen a adoptar
y ejecutar todas las acciones necesarias para la creación de empleo
productivo, la reducción de la pobreza y la erradicación de
la pobreza extrema, teniendo en cuenta las diferentes realidades y condiciones
económicas de los países del Hemisferio. Este compromiso común
frente a los problemas del desarrollo y la pobreza también destaca
la importancia de mantener los equilibrios macroeconómicos y el
imperativo de fortalecer la cohesión social y la democracia.
Artículo
13
La promoción y observancia de los derechos económicos, sociales
y culturales son consustanciales al desarrollo integral, al crecimiento
económico con equidad y a la consolidación de la democracia
en los Estados del Hemisferio.
Artículo
14
Los Estados Miembros acuerdan examinar periódicamente las acciones
adoptadas y ejecutadas por la Organización encaminadas a fomentar
el diálogo, la cooperación para el desarrollo integral y el
combate a la pobreza en el Hemisferio, y tomar las medidas oportunas
para promover estos objetivos.
Artículo
15
El ejercicio de la democracia facilita la preservación y el manejo
adecuado del medio ambiente. Es esencial que los Estados del Hemisferio
implementen políticas y estrategias de protección del medio
ambiente, respetando los diversos tratados y convenciones, para lograr
un desarrollo sostenible en beneficio de las futuras generaciones.
Artículo
16
La educación es clave para fortalecer las instituciones democráticas,
promover el desarrollo del potencial humano y el alivio de la pobreza
y fomentar un mayor entendimiento entre los pueblos. Para lograr estas
metas, es esencial que una educación de calidad esté al alcance
de todos, incluyendo a las niñas y las mujeres, los habitantes
de las zonas rurales y las personas que pertenecen a las minorías.
IV
Fortalecimiento
y preservación de la institucionalidad democrática
Artículo
17
Cuando el gobierno de un Estado Miembro considere que está en
riesgo su proceso político institucional democrático o su
legítimo ejercicio del poder, podrá recurrir al Secretario
General o al Consejo Permanente a fin de solicitar asistencia para el
fortalecimiento y preservación de la institucionalidad democrática.
Artículo
18
Cuando en un Estado Miembro se produzcan situaciones que pudieran
afectar el desarrollo del proceso político institucional democrático
o el legítimo ejercicio del poder, el Secretario General o el Consejo
Permanente podrá, con el consentimiento previo del gobierno afectado,
disponer visitas y otras gestiones con la finalidad de hacer un análisis
de la situación. El Secretario General elevará un informe
al Consejo Permanente, y éste realizará una apreciación
colectiva de la situación y, en caso necesario, podrá adoptar
decisiones dirigidas a la preservación de la institucionalidad
democrática y su fortalecimiento.
Artículo
19
Basado
en los principios de la Carta de la OEA y con sujeción a sus normas,
y en concordancia con la cláusula democrática contenida en
la Declaración de la ciudad de Quebec, la ruptura del orden democrático
o una alteración del orden constitucional que afecte gravemente
el orden democrático en un Estado Miembro constituye, mientras
persista, un obstáculo insuperable para la participación de
su gobierno en las sesiones de la Asamblea General, de la Reunión
de Consulta, de los Consejos de la Organización y de las conferencias
especializadas, de las comisiones, grupos de trabajo y demás órganos
de la Organización.
Artículo
20
En caso de que en un Estado Miembro se produzca una alteración
del orden constitucional que afecte gravemente su orden democrático,
cualquier Estado Miembro o el Secretario General podrá solicitar
la convocatoria inmediata del Consejo Permanente para realizar una apreciación
colectiva de la situación y adoptar las decisiones que estime conveniente.
El Consejo Permanente, según la situación, podrá disponer
la realización de las gestiones diplomáticas necesarias, incluidos
los buenos oficios, para promover la normalización de la institucionalidad
democrática.
Si las gestiones diplomáticas resultaren infructuosas o si la
urgencia del caso lo aconsejare, el Consejo Permanente convocará
de inmediato un período extraordinario de sesiones de la Asamblea
General para que ésta adopte las decisiones que estime apropiadas,
incluyendo gestiones diplomáticas, conforme a la Carta de la Organización,
el derecho internacional y las disposiciones de la presente Carta Democrática.
Durante el proceso se realizarán las gestiones diplomáticas
necesarias, incluidos los buenos oficios, para promover la normalización
de la institucionalidad democrática.
Artículo
21
Cuando la Asamblea General, convocada a un período extraordinario
de sesiones, constate que se ha producido la ruptura del orden democrático
en un Estado Miembro y que las gestiones diplomáticas han sido
infructuosas, conforme a la Carta de la OEA tomará la decisión
de suspender a dicho Estado Miembro del ejercicio de su derecho de participación
en la OEA con el voto afirmativo de los dos tercios de los Estados Miembros.
La suspensión entrará en vigor de inmediato.
El Estado Miembro que hubiera sido objeto de suspensión deberá
continuar observando el cumplimiento de sus obligaciones como miembro
de la Organización, en particular en materia de derechos humanos.
Adoptada la decisión de suspender a un gobierno, la Organización
mantendrá sus gestiones diplomáticas para el restablecimiento
de la democracia en el Estado Miembro afectado.
Artículo
22
Una vez superada la situación que motivó la suspensión,
cualquier Estado Miembro o el Secretario General podrá proponer
a la Asamblea General el levantamiento de la suspensión. Esta decisión
se adoptará por el voto de los dos tercios de los Estados Miembros,
de acuerdo con la Carta de la OEA.
V
La
democracia y las misiones de observación electoral
Los
Estados Miembros son los responsables de organizar, llevar a cabo y
garantizar procesos electorales libres y justos.
Los Estados
Miembros, en ejercicio de su soberanía, podrán solicitar a
la OEA asesoramiento o asistencia para el fortalecimiento y desarrollo
de sus instituciones y procesos electorales, incluido el envío
de misiones preliminares para ese propósito.
Artículo
24
Las misiones de observación electoral se llevarán a cabo
por solicitud del Estado Miembro interesado. Con tal finalidad, el gobierno
de dicho Estado y el Secretario General celebrarán un convenio
que determine el alcance y la cobertura de la misión de observación
electoral de que se trate. El Estado Miembro deberá garantizar
las condiciones de seguridad, libre acceso a la información y amplia
cooperación con la misión de observación electoral.
Las misiones de observación electoral se realizarán de conformidad
con los principios y normas de la OEA. La Organización deberá
asegurar la eficacia e independencia de estas misiones, para lo cual
se las dotará de los recursos necesarios. Las mismas se realizarán
de forma objetiva, imparcial y transparente, y con la capacidad
técnica apropiada.
Las misiones
de observación electoral presentarán oportunamente al Consejo
Permanente, a través de la Secretaría General, los informes
sobre sus actividades.
Artículo 25
Las misiones
de observación electoral deberán informar al Consejo Permanente,
a través de la Secretaría General, si no existiesen las condiciones
necesarias para la realización de elecciones libres y justas.
La OEA
podrá enviar, con el acuerdo del Estado interesado, misiones especiales
a fin de contribuir a crear o mejorar dichas condiciones.
VI
Promoción
de la cultura democrática
Artículo 26
La OEA
continuará desarrollando programas y actividades dirigidos a promover
los principios y prácticas democráticas y fortalecer la cultura
democrática en el Hemisferio, considerando que la democracia es
un sistema de vida fundado en la libertad y el mejoramiento económico,
social y cultural de los pueblos. La OEA mantendrá consultas y
cooperación continua con los Estados Miembros, tomando en cuenta
los aportes de organizaciones de la sociedad civil que trabajen en esos
ámbitos.
Artículo
27
Los programas y actividades se dirigirán a promover la gobernabilidad,
la buena gestión, los valores democráticos y el fortalecimiento
de la institucionalidad política y de las organizaciones de la
sociedad civil. Se prestará atención especial al desarrollo
de programas y actividades para la educación de la niñez y
la juventud como forma de asegurar la permanencia de los valores democráticos,
incluidas la libertad y la justicia social.
Artículo
28
Los Estados promoverán la plena e igualitaria participación
de la mujer en las estructuras políticas de sus respectivos países
como elemento fundamental para la promoción y ejercicio de la cultura
democrática.
|